EDITORIAL DESAHOGO NEWS

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Friday, March 25, 2011

Tribunal Supremo avala decisión que no protege a adúltera con la Ley contra la Violencia Doméstica



Supremo dice que la Ley 54 no cobija relaciones extramaritales
 
El Movimiento Amplio de Mujeres exhortó a las mujeres en adulterio a que lleven a través de la Ley 54 sus querellas sobre la violencia que sufren a manos de sus compañeros porque la sentencia del Tribunal Supremo sólo afecta a las partes en el pleito. (El Nuevo Día / Juan Ángel Alicea Mercado)
Por Yanira Hernández Cabiya /yhernandez@elnuevodia.com
En una sentencia que ayer provocó revuelo entre los grupos que defienden los derechos de las mujeres, el Tribunal Supremo negó protección bajo la Ley 54 de violencia doméstica a una mujer agredida por un hombre con quien sostenía una relación adúltera.
La determinación certifica una decisión anterior del Tribunal de Apelaciones que desestima los cargos imputados a José Miguel Flores Flores bajo la Ley 54 por haber agredido a su compañera sentimental.
Al justificar la sentencia, el juez asociado Erick Kolthoff, sostiene que la intensión legislativa al aprobar la Ley 54 era atender las situaciones de maltrato y violencia en el contexto familiar, pero no “incluir y proteger las relaciones adulterinas”.
A la opinión de Kolthoff se unieron los jueces asociados Rafael Martínez Torres y Mildred Pabón Charneco.

Penalizado el adulterio
“En Puerto Rico las relaciones adulterinas son claramente penalizadas en el Código Penal... Por consiguiente, sin un claro mandato legislativo no podemos expandir la definición de 'relación consensual' para abarcar relaciones que son ilegales en nuestra jurisdicción”, sostiene la opinión de los tres jueces nombrados por el gobernador Luis Fortuño.
En su escrito, el juez Kolthoff sostiene en su decisión pesó el hecho de que la alegada víctima aún tenía otros remedios en ley “bajo las disposiciones del Código Penal con las cuales pudiera reiniciar el proceso penal”.
El caso se remota a mayo del 2006, cuando Flores Flores presuntamente agredió a Carmen Romero Pérez, con quien sostenía desde hacía varios meses una relación extramarital.
Tras realizarse la lectura de acusación del caso, Flores Flores solicitó al Tribunal de Primera Instancia la desestimación de los cargos en su contra alegando ausencia de prueba que demostrara que cometió el delito imputado.
El acusado alegó que la relación que sostenía con Romero Pérez no estaba cobijada bajo el amparo de la Ley 54 porque, al momento de los hechos que se le imputaban a él, ella estaba casada con otro hombre.
El juez que atendió el caso, el hoy juez asociado del Tribunal Supremo, Edgardo Rivera García, denegó la petición, por lo que Flores Flores acudió al Apelativo en busca de un certiorari.
El juez Rivera García se inhibió en el caso ante el Supremo.
Carta blanca al maltrato
Por su parte, en su opinión disidente, la jueza asociada Liana Fiol Mata afirma que con su decisión, el Tribunal privilegia a los “agresores adúlteros y da carta blanca al maltrato de pareja en esas circunstancias so color de proteger la institución familiar”.
A la opinión de la jueza Fiol Mata se unieron la jueza asociada Anabelle Rodríguez y el juez presidente Federico Hernández Denton.
Fiol Mata argumenta que limitar los remedios que ofrece al Ley 54 “es un error judicial que pagarán con más sufrimientos las propias perjudicadas”.
No crea precedente
Mientras, la profesora de Derecho Esther Vicente destacó que la sentencia no crea precedente y sólo aplica a las partes en este caso.
“La propia doctrina del Tribunal Supremo establece que sólo las opiniones divulgadas establecen jurisprudencia”, afirmó.
No obstante, sostuvo el Tribunal parte de una premisa equivocada pues la Ley 54 se aprobó para atender el problema de violencia en las relaciones de pareja y no para proteger a las familias.
Por su parte, la procuradora de las Mujeres, Wanda Vázquez coincidió con el Supremo y destacó que en un caso como éste el Código Penal tiene penas incluso más severas contra el agresor que la Ley 54.

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